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Articulado

TÍTULO III. Régimen sancionador

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 57Actuaciones previas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 57 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Actuaciones previas» y está en el título III («Régimen sancionador»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El órgano competente para la instrucción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente de responsabilidad, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado al objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación y notificará el inicio de tales actuaciones a la persona interesada.

2. Asimismo, dicho órgano conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de la presente ley puedan formularse.

3. En el caso de infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses, la Oficina de Incompatibilidades, a través del centro directivo al que esté adscrita, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar de oficio las actuaciones previas de carácter reservado para determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Asimismo, la Oficina de Incompatibilidades conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses puedan formularse. Una vez realizadas estas actuaciones previas, la Oficina de Incompatibilidades remitirá al órgano competente para la instrucción el informe de las actuaciones previas realizadas.

4. Una vez realizada la información previa, el órgano competente para la instrucción elevará el informe de las actuaciones previas realizadas al órgano competente para la incoación.

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