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Articulado

TÍTULO III. Régimen sancionador

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 59Sanciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Sanciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses» y está en el título III («Régimen sancionador»). Tiene 5 apartados y 7 letras. Remite al artículo 54.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La sanción por infracción muy grave comprenderá:

a) La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubiesen cesado en los mismos.

b) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

c) La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.1.a) durante un periodo de entre cinco y diez años.

La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.

d) Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del cinco por ciento y un máximo del diez por ciento de su salario bruto mensual.

2. La sanción por infracción grave comprenderá:

a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

b) La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.2.a) durante un periodo de entre uno y cinco años.

La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.

c) Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del dos por ciento y un máximo del cuatro por ciento de su salario bruto mensual.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.

4. Para la graduación de las sanciones aplicables en cada caso se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la normativa básica de procedimiento administrativo y se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en la ciudadanía y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.

5. Cuando las sanciones comporten el pago y/o restitución de cantidades, estas se depositarán en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.c)…tipificadas en el artículo 54.1.a) durante un periodo de entre cinco y diez años.
  • Apdo. 1.d)Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del cinco por ciento y un máximo del diez por ciento de su salario bruto mensual.
  • Apdo. 2.b)…tipificadas en el artículo 54.2.a) durante un periodo de entre uno y cinco años.
  • Apdo. 2.c)Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del dos por ciento y un máximo del cuatro por ciento de su salario bruto mensual.

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