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Articulado

TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO III. Sistema de integridad institucional del sector público autonómico

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 51 quaterEl Sistema interno de información en el sector público autonómico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 quater de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «El Sistema interno de información en el sector público autonómico» y está en el capítulo III («Sistema de integridad institucional del sector público autonómico») del título II («Buen gobierno»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. A los efectos recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se configura como el canal preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de dicha ley, siempre que se pueda tratar de modo efectivo la infracción y si la persona informante considera que no existe riesgo de represalia.

Asimismo, las entidades del sector público autonómico que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras podrán compartir con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho sistema interno de información.

2. El Sistema interno de información de la Xunta de Galicia se gestiona bajo la responsabilidad del centro directivo competente en materia de integridad institucional.

3. Las entidades del sector público autonómico que cuenten con 50 o más personas trabajadoras contarán con sus propios sistemas internos de información, independientes y autónomos respecto a los de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y contarán con su propio responsable del sistema.

4. En todo caso, todos los sistemas internos de información implantados en el sector público autonómico de Galicia contarán con un canal de información que permita comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta comunicación podrá realizarse por escrito o verbalmente, e incluso de forma anónima.

5. En el diseño y gestión de los sistemas internos de información regulados en este artículo se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona informante, así como de cualquier tercera persona mencionada en su comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen para decidir su tratamiento.

CAPÍTULO IV

Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Asimismo, las entidades del sector público autonómico que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras podrán compartir con la Administración general de la Comunidad…
  • Apdo. 3Las entidades del sector público autonómico que cuenten con 50 o más personas trabajadoras contarán con sus propios sistemas internos de información,…

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 51 quater de la Ley 1/2016, podrán compartir el sistema interno de información con la Administración autonómica las entidades que cuenten con menos de:

    1. A) Cinco personas.
    2. B) 50 personas trabajadoras.
    3. C) 100 personas trabajadoras en total.
    4. D) 250 personas trabajadoras contratadas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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