TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO IV. Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 51 quinquiesÁmbito de aplicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 51 quinquies de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Ámbito de aplicación» y está en el capítulo IV («Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia») del título II («Buen gobierno»). Tiene 14 apartados y 14 letras. Remite a los artículos 51 y 51 quater.
- Apartados
- 14
- Lectura
- 6 min
- Preguntas de test
- 11
Texto literal
1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación:
a) A La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales de su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas.
d) Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al Consejo de Cuentas, al Consejo Económico y Social, al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega.
2. Asimismo, también serán de aplicación a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 51 sexies. Creación de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
1. Se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, que se adscribe al Valedor del Pueblo. Ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier órgano, autoridad pública o entidad privada.
Cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad de Protección de la Persona Informante del presente artículo de la comisión de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 quinquies.
2. En la gestión de estas comunicaciones se respetarán todas las garantías procedimentales y de protección y apoyo a la persona informante, así como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los canales internos en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas, siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo.
4. La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en lo que le resulte de aplicación, y por lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa de desarrollo.
Artículo 51 septies. Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente manera:
a) Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.
b) Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Vicesecretaría General del Valedor del Pueblo, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, con voz y voto.
Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deberán figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.
2. En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.
3. La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:
a) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.
b) La gestión del canal externo de comunicaciones.
c) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
e) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.
f) La aprobación de normas de organización y funcionamiento.
g) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.
h) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.
Artículo 51 octies. Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad.
1. Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras e) y g) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el trámite de admisión y la decisión sobre terminación de las actuaciones, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la resolución de los procedimientos sancionadores.
2. Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), la instrucción, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la incoación de los procedimientos sancionadores y la garantía de la separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal técnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.
Artículo 51 nonies. Colaboración con la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo prestarán la colaboración necesaria a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.
2. La Autoridad podrá solicitar valoraciones periciales o técnicas sobre los hechos contenidos en las informaciones o comunicaciones al sector público autonómico o local o a los órganos estatutarios cuando puedan aportarlos por su competencia en la materia objeto de la instrucción. Deberán aportarse en el plazo de un mes desde su solicitud.
Artículo 51 decies. Régimen del personal.
El personal al servicio de la Autoridad se integrará en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podrá nombrar, para el ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, personal asesor adicional al establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, con respeto de los límites presupuestarios y progresivamente en función de la carga de trabajo.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3.g)…anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado.
- Apdo. 2Deberán aportarse en el plazo de un mes desde su solicitud.