TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO III. Sistema de integridad institucional del sector público autonómico
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 51 terEl Sistema autonómico de integridad institucional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 51 ter de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «El Sistema autonómico de integridad institucional» y está en el capítulo III («Sistema de integridad institucional del sector público autonómico») del título II («Buen gobierno»). Tiene 7 apartados.
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Texto literal
1. La integridad institucional se configura como el marco de comportamiento ético de las personas que tengan la consideración de alto cargo y personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público
autonómico establecido en la presente ley, en la normativa aplicable en materia de personal y en los instrumentos que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.
2. El Sistema autonómico de integridad institucional está conformado por el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, el Código ético institucional y los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, o documentos que los sustituyan.
3. El Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión se configura como el instrumento principal a través del cual se establecen los objetivos y las líneas básicas del Sistema de integridad institucional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. Tiene carácter plurianual y su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.
4. El Código ético institucional del sector público autonómico recoge los criterios básicos de conducta y responsabilidad profesional por parte de los altos cargos y de su personal empleado público. Su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.
5. Los planes de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude se configuran como los documentos a través de los cuales se procederá a realizar la identificación y evaluación de los riesgos de gestión existentes, así como las medidas adoptadas, o que se adoptarán, para minimizar o eliminar tales riesgos.
Existirá un plan general de prevención de riesgos de gestión del sector público autonómico y un plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude en cada consejería, que incluirá los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.
6. El plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude configura el marco general para la identificación de los riesgos de gestión y de las medidas para su eliminación o mitigación. Su aprobación y actualización corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.
7. Los planes específicos de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de cada consejería agruparán los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.
En todo caso, su aprobación y actualización corresponderá a la persona titular de la consejería respectiva, a propuesta de la persona titular de cada uno de los centros directivos y entidades instrumentales adscritas.