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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO III. Reutilización de la información

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 23Catálogo de información reutilizable en formato datos abiertos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Catálogo de información reutilizable en formato datos abiertos» y está en el capítulo III («Reutilización de la información») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. El Catálogo de información reutilizable recogerá los recursos disponibles en formatos abiertos, así como sus condiciones de actualización, de acceso y de utilización. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados.

2. El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de transparencia y Gobierno abierto, se configura como el punto de acceso al Catálogo de información reutilizable de la Administración general y del sector público autonómico. El portal tendrá como objetivos prioritarios la difusión y la promoción del Catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información.

3. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones de uso encaminadas, en todo caso, a no permitir la alteración de los datos y a acreditar debidamente su fuente.

4. El portal de datos abiertos tendrá a disposición de las personas interesadas un espacio para realizar propuestas y sugerencias sobre la información puesta a disposición en el mismo.

CAPÍTULO IV

Derecho de acceso a la información pública

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  1. Apartado 3

    Las condiciones de uso que se establezcan reglamentariamente para la reutilización de la información estarán encaminadas, en todo caso, a:

    1. A) no eximir de responsabilidad pública ni alterar los metadatos.
    2. B) no permitir la alteración de los datos y a acreditar debidamente su fuente.
    3. C) no restringir el uso comercial ni exigir la inscripción previa.
    4. D) no condicionar la descarga ni limitar el volumen de consulta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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