TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO III. Reutilización de la información
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 21Reutilización de la información del sector público autonómico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Reutilización de la información del sector público autonómico» y está en el capítulo III («Reutilización de la información») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia promoverán la reutilización, con fines comerciales o no comerciales, de los documentos que elaboran o custodian, de conformidad con la legislación aplicable y, en particular, con la normativa básica existente sobre reutilización de la información del sector público.
2. Se promueve la puesta a disposición en formatos abiertos para facilitar la reutilización de la información del sector público con la finalidad fundamental de facilitar un mejor conocimiento de la actividad del sector público y el uso de los datos para la creación, por parte de terceros, de productos derivados y servicios de valor añadido.
3. Los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia velarán para que los documentos a los que se aplica esta ley y la restante información que se considere de interés público puedan estar disponibles en formato abierto para su reutilización.
4. La aplicación de la presente ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.