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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 66Protección civil y emergencias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Protección civil y emergencias» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de

medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz.

3. La Comunidad Autónoma participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que establezcan las leyes y en los convenios que al respecto se suscriban.

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