TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 62Inmigración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Inmigración» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma:
a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Esta competencia incluye la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados a dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
2. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título IX.