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Articulado

TÍTULO IX Relaciones institucionales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Relaciones con el Estado

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 223Senadores por Andalucía. Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 223 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Senadores por Andalucía. Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el» y está en el capítulo I («Relaciones con el Estado»).

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Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar de su actividad en el Senado.

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  1. Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica 2/2007, los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento para:

    1. A) informar de su actividad en el Senado.
    2. B) dar cuenta de sus votos de comisión.
    3. C) exponer sus iniciativas ordinarias.
    4. D) rendir cuentas de su gestión anual.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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