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Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 193El Catastro

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 193 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «El Catastro» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»).

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Texto literal

La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

Sección cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz

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