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Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 191Autonomía y competencias financieras

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 191 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Autonomía y competencias financieras» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad.

2. Las Administraciones locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras Administraciones.

3. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración.

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