TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 188Patrimonio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 188 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Patrimonio» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.
Sección segunda. Gasto público y presupuesto