TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 172Trabajadores autónomos y cooperativas. 1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 172 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Trabajadores autónomos y cooperativas. 1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la» y está en el capítulo II («Empleo y relaciones laborales»).
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Texto literal
actividad del trabajador autónomo. 2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y
demás entidades de economía social.