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Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 169Políticas de empleo. 1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Políticas de empleo. 1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus» y está en el capítulo II («Empleo y relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.

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Texto literal

políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.

3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

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