TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 167Igualdad de la mujer en el empleo. Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 167 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Igualdad de la mujer en el empleo. Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de» y está en el capítulo II («Empleo y relaciones laborales»).
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Texto literal
oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.