TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 135Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 135 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres» y está en el capítulo VII («La Administración de la Junta de Andalucía») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.