TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 134Participación ciudadana
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 134 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Participación ciudadana» y está en el capítulo VII («La Administración de la Junta de Andalucía») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Enumera 2 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
La ley regulará:
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar.
b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.