TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 104Régimen electoral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 104 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Régimen electoral» y está en el capítulo I («El Parlamento de Andalucía») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- 2
Texto literal
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato.
- Apdo. 3Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
- Apdo. 4Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.