TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 102Autonomía parlamentaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Autonomía parlamentaria» y está en el capítulo I («El Parlamento de Andalucía») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.