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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales

Constitución Española · CEArtículo 96

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 96 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De los Tratados Internacionales») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 94.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 96.1 de la Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno una vez que sean:

    1. A) Publicados oficialmente en España
    2. B) Sancionados por el Rey
    3. C) Ratificados por el Congreso de los Diputados
    4. D) Registrados en la Secretaría General de la ONU

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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