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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales

Constitución Española · CEArtículo 95

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 95 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De los Tratados Internacionales») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 95.2, el Gobierno puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre la Constitución y un tratado internacional. ¿Quién más ostenta esta facultad?

    1. A) El Defensor del Pueblo
    2. B) El Fiscal General del Estado
    3. C) Cualquiera de las Cámaras
    4. D) Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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