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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales

Constitución Española · CEArtículo 94

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 94 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De los Tratados Internacionales») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

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