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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas

Constitución Española · CEArtículo 156

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 156 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De las Comunidades Autónomas») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 156.1 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:

    1. A) Descentralización administrativa y suficiencia financiera local
    2. B) Jerarquía normativa y lealtad institucional con el Gobierno
    3. C) Soberanía fiscal e independencia presupuestaria
    4. D) Coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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