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Articulado

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas

Constitución Española · CEArtículo 155

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 155 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De las Comunidades Autónomas») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al…

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 155.1, para que el Gobierno pueda intervenir, la Comunidad Autónoma debe haber actuado de forma que atente gravemente contra:

    1. A) La unidad de mercado nacional
    2. B) La jerarquía normativa constitucional
    3. C) El interés general de España
    4. D) La estabilidad presupuestaria del Estado
  2. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 155.1, ¿qué tipo de medidas puede adoptar el Gobierno tras cumplir con el procedimiento?

    1. A) Las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso o proteger el interés general
    2. B) La suspensión temporal de la autonomía por tiempo indefinido
    3. C) Solo multas coercitivas de carácter financiero
    4. D) Únicamente la destitución de los órganos electos

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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