TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
Constitución Española · CEArtículo 154
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 154 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De las Comunidades Autónomas») del título VIII («De la Organización Territorial del Estado»).
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Texto literal
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.