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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPDisposición transitoria primeraGarantía de derechos retributivos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Garantía de derechos retributivos». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.

2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 1

    NO corresponde a las garantías de derechos retributivos establecidas en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 5/2015:

    1. A) La prohibición de disminuir los derechos económicos del sistema de carrera vigente.
    2. B) La prohibición de disminuir los complementos retributivos de dicho sistema de carrera.
    3. C) El abono de una indemnización económica mensual tras pasar a la excedencia voluntaria.
    4. D) El reconocimiento de tales derechos y complementos a partir del reingreso al servicio activo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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