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Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPDisposición adicional decimoquintaRegistro de Órganos de Representación del Personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimoquinta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Registro de Órganos de Representación del Personal».

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Texto literal

Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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  1. Forman parte de los actos u objetos de inscripción o anotación obligatoria en el Registro de Órganos de Representación del Personal regulado en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 5/2015:

    1. A) Las sanciones disciplinarias por faltas graves.
    2. B) Los planes anuales de formación del personal.
    3. C) La creación, modificación o supresión de secciones sindicales.
    4. D) Los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación sobre retribuciones.
  2. El registro en el que se inscriben o anotan los actos que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, es:

    1. A) El Registro de Personal y Gestión Integrada de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas.
    2. B) El Registro General de Planes de Igualdad.
    3. C) La Oficina Pública de Registro.
    4. D) El Registro de Órganos de Representación del Personal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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