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Articulado

TÍTULO VI. Situaciones administrativas

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 90Suspensión de funciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 90 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Suspensión de funciones» y está en el título VI («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
  • Apdo. 2La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

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  1. Apartado 2

    Entre las causas en virtud de las cuales se impondrá la suspensión firme, conforme al artículo 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se encuentra:

    1. A) La resolución administrativa provisional.
    2. B) El auto firme de procesamiento judicial.
    3. C) La sanción disciplinaria.
    4. D) La incoación del expediente disciplinario.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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