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Articulado

TÍTULO VI. Situaciones administrativas

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 88Servicio en otras Administraciones Públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 88 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Servicio en otras Administraciones Públicas» y está en el título VI («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 84.

Apartados
4
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2 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.

Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de procedencia.

3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.

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  1. Apartado 3

    El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015 establece que el tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados los funcionarios en esta situación:

    1. A) se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
    2. B) se les computará únicamente a efectos del perfeccionamiento de trienios.
    3. C) no se les computará a ningún efecto en su Administración de origen hasta que reingresen.
    4. D) se les computará como de excedencia voluntaria por interés particular a efectos de ascensos.
  2. Apartado 2

    A tenor del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, la situación en la que se hallan los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas integrados plenamente como personal propio es:

    1. A) Servicios especiales por adscripción a órganos institucionales de la comunidad.
    2. B) Servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.
    3. C) Servicio en otras Administraciones Públicas en su Administración de procedencia.
    4. D) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público estatal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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