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Articulado

TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 71Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título V («Ordenación de la actividad profesional»). Tiene 5 apartados. Remite a los artículos 2 y 5.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.

3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.

CAPÍTULO II

Estructuración del empleo público

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