TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 62Adquisición de la condición de funcionario de carrera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Adquisición de la condición de funcionario de carrera» y está en el capítulo I («Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio») del título IV («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
CAPÍTULO II
Pérdida de la relación de servicio