TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 60Órganos de selección
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Órganos de selección» y está en el capítulo I («Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio») del título IV («Adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.