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Real Decreto 67/2010 · RDAGEArtículo 9Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La presencia de algún recurso preventivo en un centro de trabajo de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, cualquiera que sea la organización de los recursos preventivos por la que se haya optado, será necesaria en los casos y con las características que se establecen en el artículo 32-bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 22-bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2. Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otra u otras Administraciones Públicas o de otra u otras empresas o autónomos, se deberán adoptar las medidas y establecer los medios de coordinación que procedan, según establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

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