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Real Decreto 67/2010 · RDAGEArtículo 8Funciones y niveles de cualificación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Funciones y niveles de cualificación». Tiene 5 apartados y 6 letras.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

2. Para desarrollar las funciones de nivel básico será necesario disponer de la formación prevista en el artículo 35, apartados 2 y 3, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Para poder ejercer las funciones de nivel intermedio y superior en el ámbito de la Administración General del Estado será necesario acreditar que se dispone de la formación requerida en cada caso, a través de alguna de las siguientes vías:

a) Certificación acreditativa de que se ha superado un programa formativo con el contenido establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del Real Decreto 39/1997,

b) Titulación académica o profesional específica, que oficialmente haya sido establecida al efecto.

Las posibilidades previstas en los puntos a) y b) anteriores podrán ser aplicadas tanto a personal funcionario como laboral, así como al personal estatutario y militar.

c) Con carácter alternativo, en el caso de funcionarios, haber superado una oposición con un contenido equivalente al establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del citado Real Decreto 39/1997. La certificación de tal equivalencia deberá ser efectuada por la Dirección General de la Función Pública.

4. En los Departamentos y organismos públicos se realizarán las actuaciones que se consideren necesarias para adaptar las estructuras y el personal disponible a las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales.

Dichas funciones podrán ser desempeñadas indistintamente por personal funcionario o laboral, en los términos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

5. Las organizaciones sindicales participarán en la elaboración y ejecución de los proyectos y programas formativos, en los términos previstos en la normativa vigente en esta materia.

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  1. Apartado 3.c)

    Conforme al Real Decreto 67/2010, la certificación de la equivalencia del contenido de una oposición para ejercer funciones de nivel intermedio o superior en funcionarios deberá ser efectuada por:

    1. A) El Instituto Nacional de Seguridad.
    2. B) La Dirección General de la Función Pública.
    3. C) La Dirección General de Trabajo.
    4. D) La Inspección de Servicios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2010-2161. Ver el Real Decreto 67/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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