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Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 35Funciones de nivel básico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Funciones de nivel básico». Tiene 3 apartados y 9 letras.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o

b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.a)…una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una…
  • Apdo. 2.c)Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el…

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  1. Apartado 1.e)

    La función de actuar en caso de emergencia y primeros auxilios conforme al artículo 35 del Real Decreto 39/1997 es:

    1. A) una función del nivel intermedio de prevención.
    2. B) una función propia del nivel técnico preventivo.
    3. C) una función encuadrada en el nivel superior.
    4. D) una función del nivel básico de prevención.
  2. Apartado 1

    NO es una función integrada en el nivel básico de la actividad preventiva, según el Real Decreto 39/1997:

    1. A) Realizar aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición no elemental para su valoración.
    2. B) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar la atención de los trabajadores.
    3. C) Promover las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general de las instalaciones.
    4. D) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones que resulten procedentes al efecto.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-1853. Ver el Real Decreto 39/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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