Articulado
Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 34Clasificación de las funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Clasificación de las funciones». Enumera 3 letras.
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Texto literal
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
a) Funciones de nivel básico.
b) Funciones de nivel intermedio.
c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.
Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.