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Articulado

CAPÍTULO III. Estancia y residencia

Real Decreto 240/2007 · RDUEArtículo 9 bisMantenimiento del derecho de residencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de noviembre de 2015. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 bis del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, RDUE) se titula «Mantenimiento del derecho de residencia» y está en el capítulo III («Estancia y residencia»). Tiene 3 apartados y 2 letras. Remite a los artículos 7, 8 y 9.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán

comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente.

2. El recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un miembro de su familia no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo VI de este real decreto, en ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o miembros de su familia si:

a) son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o,

b) han entrado en territorio español para buscar trabajo. En este caso, no podrán ser expulsados mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

CAPÍTULO IV

Residencia de carácter permanente

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  1. Apartado 3.b)

    En ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra los ciudadanos de un Estado miembro si han entrado en territorio español para buscar trabajo y:

    1. A) Acrediten disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.
    2. B) Hayan permanecido inscritos en el servicio público de empleo durante un periodo no inferior a seis meses.
    3. C) Puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-4184. Ver el Real Decreto 240/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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