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Articulado

CAPÍTULO III. Estancia y residencia

Real Decreto 240/2007 · RDUEArtículo 6Estancia inferior a tres meses

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de noviembre de 2015. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, RDUE) se titula «Estancia inferior a tres meses» y está en el capítulo III («Estancia y residencia»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 4.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en…

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  1. Apartado 1

    A tenor del artículo 6 del Real Decreto 240/2007, la permanencia en España inferior a tres meses:

    1. A) No se computa a los efectos derivados de la situación de residencia.
    2. B) Se computa como período previo para la residencia permanente.
    3. C) Se computa únicamente si se solicita certificado de registro.
    4. D) Se computa previa comunicación a la Oficina de Extranjeros.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-4184. Ver el Real Decreto 240/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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