CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
Real Decreto 240/2007 · RDUEArtículo 18Resolución
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de noviembre de 2015. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, RDUE) se titula «Resolución» y está en el capítulo VI («Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 17.
- Apartados
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Texto literal
1. Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
2. Las resoluciones de expulsión deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español.
Las resoluciones de expulsión establecerán un plazo para abandonar el territorio español, que sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 17.1.
Excepto en casos urgentes, debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación. En todo caso, la decisión adoptada sobre la duración del plazo no podrá suponer impedimento para el control de la resolución de expulsión en vía administrativa y/o judicial.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Excepto en casos urgentes, debidamente justificados, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación.