CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
Real Decreto 240/2007 · RDUEArtículo 17Garantías procesales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de noviembre de 2015. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, RDUE) se titula «Garantías procesales» y está en el capítulo VI («Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 15.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. Cuando la presentación de recurso administrativo o judicial contra la resolución de expulsión vaya acompañada de la solicitud de una medida cautelar de suspensión de la ejecución de dicha resolución, no podrá producirse la expulsión en sí hasta el momento en que se haya adoptado la decisión sobre la medida cautelar, excepto si se da una de las siguientes circunstancias:
a) Que la resolución de expulsión se base en una decisión judicial anterior.
b) Que las personas afectadas hayan tenido acceso previo a la revisión judicial.
c) Que la resolución de expulsión se base en motivos imperiosos de seguridad pública según lo señalado en el artículo 15.5.a) y d) del presente real decreto.
2. Durante la sustanciación del recurso judicial, el interesado no podrá permanecer en territorio español, salvo en el trámite de vista, en que podrá presentar personalmente su defensa, excepto que concurran motivos graves de orden público o de seguridad pública o cuando el recurso se refiera a una denegación de entrada en el territorio.