Disposiciones
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPDisposición final quintaModificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final quinta de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves». Tiene 2 apartados y 1 letra.
- Apartados
- 2
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Texto literal
«1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:
a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.
Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).
2. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».
3. Además, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deberán transmitir a la UIP dichos datos con carácter inmediato al requerimiento recibido.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. a)Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e b) inmediatamente después del…