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Articulado

CAPÍTULO VII. Reclamaciones

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 55Tutela judicial efectiva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Tutela judicial efectiva» y está en el capítulo VII («Reclamaciones»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamación, toda persona física o jurídica tendrá derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su legislación reguladora, contra los actos y resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos competente.

2. El interesado podrá conferir su representación a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que ejerza los derechos contemplados en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII

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