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Articulado

CAPÍTULO VII. Reclamaciones

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 54Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado» y está en el capítulo VII («Reclamaciones»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 30.

Apartados
5
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1

Texto literal

1. Los interesados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos por parte del encargado del tratamiento que no forme parte del sector público, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, tendrán derecho a ser indemnizados.

2. El encargado del tratamiento estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a los interesados o a terceros como resultado de las operaciones de tratamientos de datos previstas en el contrato u otro instrumento o acto jurídico suscrito con el responsable del tratamiento conforme al artículo 30, de conformidad con el régimen de responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros regulado en la normativa sobre contratos del sector público.

3. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la autoridad competente responsable del tratamiento, será esta la responsable.

4. Los interesados o los terceros perjudicados podrán requerir al responsable del tratamiento, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que informe, una vez oído el encargado del tratamiento, acerca de a cuál de las partes contratantes o de las que hayan suscrito el acto jurídico conforme al artículo 30, corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

5. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el encargado del tratamiento que no forme parte del sector público responderá de los daños y perjuicios que durante las operaciones de tratamiento de datos cause. Deberá hacerlo tanto respecto del responsable del tratamiento, como respecto del interesado o de terceros por incumplimientos de esta Ley Orgánica, de infracciones de preceptos legales o reglamentarios, o por el incumplimiento de las previsiones contenidas en el contrato o en otro acto jurídico suscrito. El encargado del tratamiento que no forme parte del sector público deberá haber incurrido en actuaciones que le sean imputables, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador, en su caso.

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