CAPÍTULO VI. Autoridades de Protección de Datos Independientes
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 50Potestades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Potestades» y está en el capítulo VI («Autoridades de Protección de Datos Independientes»). Enumera 3 letras. Remite al artículo 36.
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Texto literal
Las autoridades de protección de datos tendrán atribuidas, en el ámbito de esta Ley Orgánica, las siguientes potestades:
a) De investigación, incluyendo el acceso a todos los datos que estén siendo tratados por el responsable o el encargado del tratamiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
b) De advertencia y control de lo exigido en esta Ley Orgánica, incluida la sanción de las infracciones cometidas, la elaboración de recomendaciones, órdenes de rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales o de limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición, así como la orden a los responsables del tratamiento de comunicar las vulneraciones de seguridad de los datos a los interesados.
c) De asesoramiento, que comprende la consulta previa prevista en el artículo 36 y la emisión, por propia iniciativa o previa solicitud, de dictámenes destinados a las Cortes Generales o al Gobierno, a otras instituciones u organismos, así como al público en general, acerca de todo asunto relacionado con la protección de datos personales sujeto a esta Ley Orgánica.