CAPÍTULO VI. Autoridades de Protección de Datos Independientes
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 48Autoridades de protección de datos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Autoridades de protección de datos» y está en el capítulo VI («Autoridades de Protección de Datos Independientes»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
A los efectos de esta Ley Orgánica son autoridades de protección de datos independientes:
a) La Agencia Española de Protección de Datos.
b) Las autoridades autonómicas de protección de datos, exclusivamente en relación a aquellos tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la normativa autonómica aplicable.
Dichas autoridades se regirán por esta Ley Orgánica respecto de los tratamientos sometidos a la misma, de acuerdo con los principios de cooperación institucional, coordinación de criterios e información mutua, y por lo establecido en el Título VII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en sus normas de creación, así como por lo que establezcan sus normas de desarrollo.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará como representante de las autoridades de protección de datos en el Comité Europeo de Protección de Datos.