CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 46Excepciones para situaciones específicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Excepciones para situaciones específicas» y está en el capítulo V («Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales»). Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite a los artículos 44, 45 y 1.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o de garantías apropiadas de acuerdo con los artículos 44 y 45, podrán realizarse transferencias de datos personales a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional cuando la transferencia sea necesaria por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Para proteger los intereses vitales o los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona.
b) Para salvaguardar intereses legítimos del interesado reconocidos por la legislación española.
c) Para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un Estado, tanto miembro de la Unión Europea como no perteneciente a la misma.
d) En casos individuales, a efectos del artículo 1.
e) Para el ejercicio, en un caso individual, de acciones legales o para la defensa frente a ellas en relación con los fines incluidos en el artículo 1.
2. Los datos personales no se transferirán, si la autoridad competente de la transferencia determina que los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalecen sobre el interés público en la transferencia, establecido en las letras d) y e) del apartado anterior.
3. Las transferencias basadas en lo dispuesto en este artículo deberán documentarse. Esta documentación quedará a disposición de la autoridad de protección de datos competente, con inclusión de la fecha y la hora de la transferencia, la información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales transferidos.