CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 44Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Transferencias basadas en una decisión de adecuación» y está en el capítulo V («Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 45 y 46.
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Texto literal
1. Cuando la Comisión Europea, mediante una decisión de adecuación, haya decidido que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores específicos de dicho Estado, o la organización internacional de que se trate, garantizan un nivel de protección adecuado, podrán realizarse transferencias de datos personales a ese Estado u organización internacional. Dichas transferencias no requerirán ninguna autorización específica.
2. Toda decisión de adecuación de la Comisión Europea que determine que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores específicos de dicho Estado, o una organización internacional ha dejado de garantizar un nivel de protección adecuado, se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales a dicho Estado, territorio o sector del mismo o a la organización internacional de que se trate, en virtud de los artículos 45 y 46.