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Articulado

CAPÍTULO IV. Responsable y encargado de tratamiento

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 42Funciones del delegado de protección de datos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Funciones del delegado de protección de datos» y está en el capítulo IV («Responsable y encargado de tratamiento»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 36.

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Texto literal

El responsable del tratamiento encomendará al delegado de protección de datos, al menos, las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del mismo, acerca de las obligaciones que les incumben en virtud de esta Ley Orgánica y de otras disposiciones de protección de datos aplicables.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en otras disposiciones de protección de datos aplicables, así como de lo establecido en las políticas del responsable del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluidas la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participe en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización.

d) Cooperar con la autoridad de protección de datos en los términos de la legislación vigente.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de protección de datos para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa referida en el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

CAPÍTULO V

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