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Disposiciones

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCDisposición adicional terceraComparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte».

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Texto literal

En los procedimientos administrativos de obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades administrativas competentes para su tramitación.

Excepcionalmente podrá eximirse de la comparecencia personal al solicitante de un pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular española por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia.

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